Resumen: Revoca la sentencia desestimatoria y condena al administrador de una mercantil al estimar la acción objetiva por deudas sociales. Recuerda que, con relación a la acción de responsabilidad objetiva o por deudas del art. 367 LSC no resulta controvertido que la obligación social y, en concreto, que la obligación cambiaria cuya responsabilidad solidaria se reclama, nació con el libramiento de dos pagarés por importe cada uno de 5.335,60 euros, ni que el incumplimiento de la obligación que impone el art. 367 LSC ante el acaecimiento de una causa legal de disolución de convocar junta general en el plazo de dos meses para la adopción del acuerdo de disolución o aquél que fuera necesario para remover la causa o, en su caso, solicitar la declaración de concurso, de manera que el principal hecho que debe ser probado es el momento en que la sociedad incurrió en causa de disolución por pérdidas cualificadas. Recuerda que se ha conformado una doctrina por la que se sostiene que la falta publicidad de las cuentas anuales no es prueba directa de la existencia de causa legal de disolución por pérdidas cualificadas, pero en este caso concurren varios hechos periféricos y no solo la falta de presentación a depósito de unas cuentas anuales, por los cuales, en su conjunto, se puede presumir la existencia de pérdidas cualificadas y, por tanto, la concurrencia de causa legal de disolución con carácter previo a la asunción de las obligaciones sociales.
Resumen: Rebus sic stantibus en pandemia. No resolución del contrato. Moderación de la renta. Hecho notorio que afectó al turismo. Ponderación de los instrumentos jurídicos surgidos en pandemia. Ayudas al sector